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Borrador propuesto a consulta ciudadana por el Gobierno en 2015

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Real Decreto XX/2015 por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

2 Leave a comment on paragraph 2 3 La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno representa una nueva forma de entender las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. Mediante el establecimiento de obligaciones concretas de transparencia y el reconocimiento y garantía del derecho de acceso a la información pública, la Ley favorece la consolidación de una sociedad participativa e informada, al mismo tiempo que proporciona a los ciudadanos medios para promover la rendición de cuentas de los máximos responsables públicos. En este último aspecto, la Ley también supone un significativo avance, dado que establece un régimen sancionador en materia de buen gobierno al que están sujetos todos los altos cargos.

3 Leave a comment on paragraph 3 0 La norma, aprobada en diciembre de 2013, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” en lo relativo a sus disposiciones en materia de buen gobierno. En lo que afecta a las normas de publicidad activa y a la regulación del derecho de acceso a la información pública, así como en lo referente al Título Preliminar y al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Ley estableció un plazo mayor que, salvo en el supuesto de los órganos de las comunidades autónomas y entidades locales, fue de un año.

4 Leave a comment on paragraph 4 0 Si bien la Ley es clara en cuanto al establecimiento de las obligaciones de transparencia y la articulación del derecho de acceso a la información -en lo que atañe a sus requisitos formales, tramitación de la solicitud y régimen de impugnaciones-, se hace no obstante necesario desarrollar algunos aspectos.

5 Leave a comment on paragraph 5 0 Con este objetivo, el reglamento viene a precisar las disposiciones contenidas en la Ley, en atención a las funciones y naturaleza de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, y a desarrollar las obligaciones de publicidad activa cuyo cumplimiento les corresponde. La norma, además, contiene una serie de disposiciones aplicables al derecho de acceso a la información pública. Así, entre otros extremos, se regulan los aspectos formales de su ejercicio, la aplicación de las causas de inadmisión de la solicitud previstas en la Ley y la aplicación de los límites. Igualmente, y desde una perspectiva organizativa, el reglamento define el papel de las unidades de información previstas en la Ley, concretando sus funciones y la coordinación con la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información.

6 Leave a comment on paragraph 6 0 En este ámbito, la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información, dependiente orgánicamente de la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración y funcionalmente de la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes ejerce, entre otras funciones, la de coordinación de las unidades de información de transparencia de la Administración General del Estado y de los contenidos que éstas trasladen al Portal de la Transparencia así como la de elaboración y supervisión de las directrices generales de diseño del Portal de la Transparencia y la gestión de sus contenidos.

7 Leave a comment on paragraph 7 0 El régimen de impugnaciones previsto en la Ley también es objeto de tratamiento en el reglamento, de tal manera que se desarrolla, entre otras cuestiones, la reclamación que con carácter potestativo, sustitutiva de los recursos administrativos y previa a la vía contencioso-administrativa, puede presentarse ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

8 Leave a comment on paragraph 8 0 Finalmente el texto desarrolla las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre respecto al Portal de la Transparencia, concebido como el punto de acceso a la información que, deben proporcionar los organismos y entidades de la Administración General del Estado en cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.

9 Leave a comment on paragraph 9 0 Las disposiciones adicionales aclaran el alcance de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en lo que respecta a algunas de las entidades privadas mencionadas en el artículo 3 de dicha norma y su aplicación a las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.

10 Leave a comment on paragraph 10 0 En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, con el informe preceptivo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, oído/de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día……

11 Leave a comment on paragraph 11 0 DISPONGO
Artículo único. Aprobación del reglamento.
Se aprueba y se inserta a continuación, el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición adicional única.
Las medidas previstas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación

  1. 15 Leave a comment on paragraph 15 0
  2. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el ámbito de los sujetos que se relacionan en el siguiente apartado.
  1. 16 Leave a comment on paragraph 16 0
  2. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a:

17 Leave a comment on paragraph 17 1 a) La Administración General del Estado.

18 Leave a comment on paragraph 18 0 b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

19 Leave a comment on paragraph 19 0 c) Los organismos autónomos, las agencias estatales y las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado.

20 Leave a comment on paragraph 20 0 d) Las entidades estatales de Derecho Público que, con independencia funcional o una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

21 Leave a comment on paragraph 21 1 e) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, incluidas las Universidades Públicas.

22 Leave a comment on paragraph 22 0 f) Los consorcios adscritos a la Administración Pública estatal conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

23 Leave a comment on paragraph 23 1 g) Las sociedades mercantiles estatales en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

24 Leave a comment on paragraph 24 0 h) Las fundaciones del sector público estatal previstas en la legislación en materia de fundaciones.

25 Leave a comment on paragraph 25 1 i) Las asociaciones constituidas por los organismos y entidades previstos en las letras anteriores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 i) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

  1. 26 Leave a comment on paragraph 26 0
  2. A los efectos de este reglamento, tienen la consideración de Administración Pública los organismos y entidades incluidos en las letras a) a f).

TÍTULO II

Publicidad Activa

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 2. Obligaciones generales de transparencia

  1. 30 Leave a comment on paragraph 30 4
  2. Los organismos y entidades comprendidos en el artículo 1.2 publicarán de forma periódica y actualizada la información de la que dispongan y cuyo conocimiento se considere relevante para garantizar la transparencia de su actividad, entendida como tal aquella que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, permita conocer su estructura y funciones, el desempeño de sus competencias, sus mecanismos de financiación y los controles a los que están sujetos.
  1. 31 Leave a comment on paragraph 31 2
  2. La información a la que se refiere el párrafo anterior relativa a los organismos y entidades de la Administración Pública será publicada en el Portal de la Transparencia previsto en el artículo 10 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo, se trate de entidades cuya información no haya de ser publicada en el Portal de la Transparencia, se trate de información de carácter más especializado y distinta a la recogida en los artículos 6 a 8 de la mencionada norma o en aquellos casos en los que, por la naturaleza o estructura de la información resulte más adecuado, la publicación se realizará en las correspondientes páginas web. En este caso, y previa autorización de la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información, dicha publicación podrá contar con un acceso directo en el Portal de la Transparencia.

32 Leave a comment on paragraph 32 1 3. La publicación deberá ser objeto de actualización permanente.
En todo caso, deberá indicarse la fecha de la última actualización y, en función de su naturaleza, habilitarse la posibilidad de acceder al histórico de la información que, habiendo sido objeto de publicidad, hubiera sido sustituida.
4. Serán de aplicación al cumplimiento de las obligaciones reguladas en los capítulos II, III y IV de este título, los límites al derecho de acceso a la información pública regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Capítulo II. Información institucional, organizativa y de planificación
Artículo 3. Información institucional y
organizativa

  1. 34 Leave a comment on paragraph 34 0
  2. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento publicarán información relativa a sus funciones, estructura y normativa que les es de aplicación. La información sobre la estructura incluirá un organigrama que identifique a los responsables de los diferentes órganos.
  1. 35 Leave a comment on paragraph 35 0
  2. Se incluirá también el perfil y trayectoria profesional del responsable que ostente la consideración de alto cargo de acuerdo con la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, o tenga la condición de máximo responsable de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

36 Leave a comment on paragraph 36 0 Artículo 4. Instrumentos de planificación
La aplicación de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre se realizará de conformidad con lo dispuesto a continuación:

  1. 37 Leave a comment on paragraph 37 0
  2. a) Se consideran planes y programas, cualquiera que sea su denominación, los documentos en los que se establezcan los objetivos que haya de alcanzar el órgano de que se trate siempre que:

  3. Se refieran a objetivos operativos, entendiendo por tales, los objetivos concretos y medibles como resultado de la actividad realizada por el órgano en el ejercicio de sus competencias.
  4. Se hayan aprobado en cumplimiento de una norma jurídica o en virtud de una decisión del órgano competente.

38 Leave a comment on paragraph 38 1 b) La publicación de los planes y programas deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo distinto Deberá informarse sobre la fecha y el instrumento utilizado para su aprobación en caso de que existiera.

39 Leave a comment on paragraph 39 0 c) El grado de cumplimiento global de los planes y el de sus objetivos e indicadores se publicará dentro de los seis meses siguientes al de su vencimiento, una vez evaluados dichos resultados por la inspección de los servicios ministerial correspondiente. Si existen causas que justifiquen su publicación fuera de plazo, se señalarán las mismas junto con los resultados

Capítulo III. Información de relevancia jurídica
Artículo 5. Publicidad de información de relevancia jurídica

  1. 41 Leave a comment on paragraph 41 1
  2. Las Administraciones Públicas deberán publicar, dentro del mes siguiente a su adopción, las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, resoluciones de carácter normativo u otros documentos con similares características así como las respuestas a consultas que hayan sido planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho que no haya sido previamente objeto de publicación, o tengan efectos jurídicos frente a terceros, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre.
  1. 42 Leave a comment on paragraph 42 0
  2. Las respuestas a las consultas a las que se refiere el apartado anterior se publicarán previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran contener.

43 Leave a comment on paragraph 43 0 Artículo 6. Publicidad de textos normativos

  1. 44 Leave a comment on paragraph 44 0
    1. 44 Leave a comment on paragraph 44 0
    2. La información a la que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se suministrará de forma centralizada por parte del Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia y la publicidad se realizará de conformidad a lo dispuesto a continuación:

45 Leave a comment on paragraph 45 0 a) Los anteproyectos de ley, los proyectos de reales decretos legislativos y los proyectos de reales decretos deberán publicarse una vez hayan sido remitidos a los órganos consultivos sin que a estos efectos se deba considerar la remisión de aquellos a cualesquiera otras Administraciones Públicas territoriales. A estos efectos, se tomará como referencia la fecha de la primera remisión cuando el órgano receptor tenga constancia de la misma.

46 Leave a comment on paragraph 46 1 b) En los supuestos en los que el trámite mencionado en la letra anterior no tuviera lugar, la publicación se efectuará, en el caso de los anteproyectos de ley, una vez sea aprobado el proyecto y remitido el expediente a las Cortes Generales para el inicio de su tramitación parlamentaria y, en el caso de los reales decretos legislativos y reales decretos, en el momento en que sean publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

  1. 47 Leave a comment on paragraph 47 1
  2. La publicidad de las órdenes ministeriales de carácter normativo se realizará, por el ministerio que haya tramitado el proyecto una vez se efectúe su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
  1. 48 Leave a comment on paragraph 48 0
  2. A los efectos de este artículo, se entenderán incluidos en los dictámenes a los que se refieren las letras b) y c) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, además de los emitidos por órganos consultivos los evacuados por aquéllos otros que, dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa y, con base en las competencias que desarrollan, hayan de ser consultados con carácter preceptivo durante la tramitación de un texto normativo.
  1. 49 Leave a comment on paragraph 49 0
  2. Junto con los textos publicados de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, se publicarán las memorias contempladas en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, así como los dictámenes e informes recabados durante la tramitación.

50 Leave a comment on paragraph 50 0 Artículo 7. Publicidad de los documentos sometidos a información pública

  1. 51 Leave a comment on paragraph 51 2
  2. Serán objeto de publicidad todos los documentos sometidos a un trámite de información pública, ya sea en virtud de lo dispuesto en la legislación aplicable o por acuerdo del órgano del que parta la iniciativa.

    La publicación se realizará, como mínimo, en la página web del organismo o entidad proponente.

  1. 52 Leave a comment on paragraph 52 0
  2. Se deberá indicar claramente que el texto publicado se encuentra sometido a un período de información pública así como el plazo habilitado para ello.


Capítulo IV. Información económica, presupuestaria y estadística

54 Leave a comment on paragraph 54 0 Artículo 8. Publicidad de información con repercusión económica o presupuestaria

55 Leave a comment on paragraph 55 3 La publicación de la información a la que se refiere el artículo 8.1 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) La información de los contratos relativa a su objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los que se haya publicitado, número de licitadores participantes en el procedimiento, identidad del adjudicatario, modificaciones, desistimiento y renuncia, así como los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, se obtendrá de la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en el artículo 334 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La publicidad de los contratos menores podrá realizarse con carácter trimestral.

    57 Leave a comment on paragraph 57 1 b) La publicidad de los convenios suscritos, partes firmantes, objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, sujetos obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, obligaciones económicas convenidas, así como la de las encomiendas de gestión que se firmen, con su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones realizadas con indicación de los adjudicatarios, el procedimiento seguido para su adjudicación y el importe de las mismas, se realizará de forma centralizada por la Base de Datos del Registro de Convenios del Sector Público Estatal. A estos efectos, los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos suministrarán la información en la forma determinada por los responsables de dicha Base de Datos, sin perjuicio del archivo y custodia de los convenios por los departamentos ministeriales y demás organismos públicos que los suscriban.

    58 Leave a comment on paragraph 58 1 c) Las subvenciones y ayudas públicas que sean concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán objeto de publicidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

    59 Leave a comment on paragraph 59 0 d)La información de carácter presupuestario se publicará de forma tal que sea posible identificar las principales partidas asignadas a los diferentes organismos y entidades así como realizar un seguimiento de su ejecución utilizando para ello las fuentes proporcionadas por la Intervención General de la Administración del Estado. Esta información se obtendrá preferentemente a través de la Central de Información Económico-Financiera del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    60 Leave a comment on paragraph 60 0 e) Será objeto de publicidad el informe que, con carácter anual y en virtud del artículo 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se elabore sobre el grado de cumplimiento de objetivos.

    61 Leave a comment on paragraph 61 0 f) Se publicará información detallada y actualizada sobre las cuentas anuales que deban rendirse así como los informes de auditoría y fiscalización que se emitan sobre las mismas, utilizando para ello las fuentes proporcionadas por la Intervención General de la Administración del Estado, así como la información suministrada en los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

    62 Leave a comment on paragraph 62 1 g) La publicidad de las retribuciones brutas percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de los organismos y entidades previstos en el artículo 1.2 de este Reglamento comprenderá las retribuciones íntegras y, en su caso, las indemnizaciones con ocasión del cese en su cargo. La publicación se realizará respecto de las retribuciones percibidas en el ejercicio inmediatamente anterior e incluirá las que correspondan a los que hayan tomado posesión o cesado cuando ya se haya iniciado el ejercicio presupuestario y durante el tiempo que hubieran ostentado la consideración de alto cargo o máximo responsable

    63 Leave a comment on paragraph 63 1 h) Se publicarán, de acuerdo con la información suministrada por la Oficina de Conflictos de Intereses las autorizaciones para el ejercicio de actividades privadas que sean concedidas a un alto cargo una vez haya cesado de su puesto público. También se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal, las resoluciones de compatibilidad que sean concedidas a los empleados públicos.

    64 Leave a comment on paragraph 64 2 i) Será objeto de publicidad toda información de carácter estadístico de la que dispongan los organismos concernidos que permita valorar el nivel de cumplimiento y la calidad de los servicios públicos por ellos prestados. En particular, se publicará el resultado de los programas de calidad a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

    65 Leave a comment on paragraph 65 0 j) Los bienes inmuebles que sean propiedad de las Administraciones Públicas o sobre los que aquellas ostenten algún derecho real serán publicados de acuerdo con la información contenida en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado.

TÍTULO III

Derecho de acceso a la información pública

68 Leave a comment on paragraph 68 0 Artículo 9. Objeto de la solicitud de acceso a la información pública

69 Leave a comment on paragraph 69 0 Podrá ser objeto de una solicitud de acceso aquella información que cumpla lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. A estos efectos, se considera que una información ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones de un órgano o entidad cuando sea consecuencia del desarrollo de las competencias que tiene formalmente atribuidas.

70 Leave a comment on paragraph 70 0 Artículo 10. Presentación de la solicitud

  1. 71 Leave a comment on paragraph 71 0
  2. La solicitud de información se podrá presentar:

72 Leave a comment on paragraph 72 0 a) A través de la sede electrónica del Portal de la Transparencia o, en el caso de los sujetos no incluidos en su ámbito de aplicación, a través de su sede electrónica o web institucional.

73 Leave a comment on paragraph 73 0 b) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  1. 74 Leave a comment on paragraph 74 1
  2. La solicitud deberá especificar:
  3. a) La identidad del solicitante.

    b) La información cuyo acceso se solicita. En todo caso, el solicitante procurará, en la medida de lo posible, concretar ésta, mediante una descripción adecuada de la materia a la que atañe la información solicitada.

    75 Leave a comment on paragraph 75 0 c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

    75 Leave a comment on paragraph 75 0 d) El órgano administrativo o entidad a la que se dirige.

  1. 76 Leave a comment on paragraph 76 0
  2. El solicitante podrá indicar además la modalidad de preferencia para acceder a la información así como los motivos de su presentación.
  1. 77 Leave a comment on paragraph 77 0
  2. Cuando la solicitud se dirija a un órgano que no posea la información, éste deberá remitirla a su titular, a través de las unidades de información de transparencia, e informar debidamente de ello al solicitante. En el caso de que no resulte posible su identificación se dictará resolución de inadmisión de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
  1. 78 Leave a comment on paragraph 78 0
  2. Cuando la información se encuentre en poder de más de un órgano, se informará al solicitante con indicación de que la tramitación y resolución de la solicitud atenderá a tal circunstancia.

79 Leave a comment on paragraph 79 0 Artículo 11. Subsanación de deficiencias
Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias detectadas, previo requerimiento del órgano o entidad a la que se haya dirigido y con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición.
Artículo 12. Causas de inadmisión

  1. 80 Leave a comment on paragraph 80 0
  2. La solicitud de acceso a la información será inadmitida mediante resolución motivada cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La resolución dictada en aplicación de una causa de inadmisión pondrá fin al procedimiento.
  1. 81 Leave a comment on paragraph 81 0
  2. Para la aplicación de las causas de inadmisión se tendrá en consideración lo siguiente:
    a) Se entenderá por información en curso de elaboración aquella que resulte incorporada a documentos o soportes en tramitación o en proceso de finalización y que, en consecuencia, no cuente todavía con todos sus elementos o estos sean provisionales o sujetos a verificación o ratificación posterior.

    83 Leave a comment on paragraph 83 0 b) Cuando se inadmita una solicitud por referirse a información que vaya a ser objeto de publicación de carácter general deberá indicarse al solicitante el medio por el que podrá acceder a la información solicitada.

    84 Leave a comment on paragraph 84 1 c) La solicitud de información de carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, será objeto de inadmisión siempre que se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

      1. º Contenga opiniones o valoraciones personales del autor que no manifiesten la posición de un órgano o entidad.

      86 Leave a comment on paragraph 86 1 2. º Tenga el carácter de texto preliminar o borrador y aún no revista la consideración de final.

      87 Leave a comment on paragraph 87 0 3. º Se trate de información preparatoria de la actividad del órgano o entidad que recibe la solicitud.

      88 Leave a comment on paragraph 88 0 4. º Se refiera a comunicaciones internas que no constituyan trámites del procedimiento.

      89 Leave a comment on paragraph 89 1 5. º Se trate de informes jurídicos solicitados para la adopción de un acto o resolución, salvo que se hayan incorporado, como motivación, al texto de éstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89. 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    90 Leave a comment on paragraph 90 2 d) Será inadmitida una solicitud que requiera una actividad de reelaboración previa al otorgamiento de la información solicitada. Se entiende que es necesaria esta actividad de reelaboración cuando la información solicitada se encuentre en diversas fuentes y no todas ellas sean competencia del órgano o entidad que debe resolver la solicitud o no sea posible obtener la información haciendo uso racional de los medios disponibles.

    91 Leave a comment on paragraph 91 0 e) Se entiende que una solicitud es manifiestamente repetitiva cuando, entre otros supuestos:

      1. º Sea idéntica o sustancialmente similar a otra presentada anteriormente por el mismo solicitante o por otro con el que actuara de forma conjunta y hubiera sido inadmitida debido a que dicha información no obrara en poder del órgano ante el que se presentó o fuera objeto de resolución denegando o concediendo el acceso, y, en este último caso, no hubiera transcurrido un intervalo razonable entre las solicitudes. Se entiende que dicho plazo razonable ha transcurrido cuando la información solicitada de nuevo difiera de la proporcionada anteriormente.

      93 Leave a comment on paragraph 93 0 2. º Hubiera sido formulada por un mismo solicitante, de forma individual o conjuntamente con otros, que presente reiteradamente nuevas solicitudes sobre el mismo asunto sin que el órgano o entidad al que se dirige haya podido concluir la tramitación de las presentadas con anterioridad.
      Para entender que un solicitante actúa conjuntamente con otros, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la coincidencia en el texto de la solicitud o la conexión entre los solicitantes de acuerdo con solicitudes presentadas con anterioridad.

    94 Leave a comment on paragraph 94 4 f) Se entiende que una solicitud es abusiva cuando persigue claramente causar un perjuicio o alteración al órgano o entidad a la que se dirige o existe desproporción entre la relevancia de la información solicitada y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla.

95 Leave a comment on paragraph 95 0 Artículo 13. Solicitud de acceso a los documentos de un procedimiento en curso
Cuando un interesado presente una solicitud que tenga por objeto el acceso a documentos que formen parte de un procedimiento administrativo en curso se aplicarán las normas reguladoras de dicho procedimiento.

96 Leave a comment on paragraph 96 1 Artículo 14. Solicitudes de información sobre materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información
Se desestimará la solicitud que tenga por objeto información sujeta a un régimen específico de acceso, indicándose en la resolución las normas aplicables.

97 Leave a comment on paragraph 97 0 Artículo 15. Solicitud de acceso a escritos o documentos de un procedimiento judicial.
Se desestimará la solicitud que tenga por objeto el acceso a escritos de carácter procesal de los representantes de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, informes o documentos que formen parte de un procedimiento judicial, indicándose en la resolución que aquella se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en las leyes procesales.

98 Leave a comment on paragraph 98 0 Artículo 16. Solicitud de información ya publicada
Si la información que se solicita ya ha sido objeto de publicación se resolverá comunicando al solicitante el lugar en el que se encuentra disponible. Dicha resolución pondrá fin al procedimiento.

99 Leave a comment on paragraph 99 0 Artículo 17. Alegaciones de terceros

  1. 100 Leave a comment on paragraph 100 0
  2. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros que estén debidamente identificados, se les notificará y concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.
  1. 101 Leave a comment on paragraph 101 0
  2. El plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo establecido para realizarlas, informándose de tal circunstancia al solicitante.
  1. 102 Leave a comment on paragraph 102 1
  2. Cuando se ignore el lugar donde haya de practicarse la notificación o no haya sido posible llevarla a cabo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En estos supuestos, no podrá otorgarse el acceso a la información solicitada cuando los terceros no hayan realizado alegaciones dentro del plazo al que se refiere el apartado 1.

103 Leave a comment on paragraph 103 0 Artículo 18. Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información

  1. 104 Leave a comment on paragraph 104 1
  2. Los límites al derecho de acceso establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, deberán ser objeto de aplicación justificada, proporcionada a su objeto y finalidad y con atención a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique la limitación o denegación del acceso.
  1. 105 Leave a comment on paragraph 105 0
  2. La resolución que deniegue el acceso a la información solicitada o lo conceda parcialmente debido a la concurrencia de un límite que así lo justifique, deberá ser motivada y publicada en la página web institucional del órgano que la dicte.

    Cuando el órgano emisor de la resolución deba publicar su información en el Portal de la Transparencia, las resoluciones a las que se refiere este apartado deberán ser objeto de publicación en dicho Portal.

  1. 106 Leave a comment on paragraph 106 1
  2. El límite previsto en el 14.1.k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, será de aplicación cuando el derecho de acceso tenga por objeto actas de reuniones cuyas deliberaciones sean secretas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 6.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, o en otras disposiciones legales.
  1. 107 Leave a comment on paragraph 107 1
  2. En el caso en que la resolución se fundamente en lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, deberá evitarse indicar en la misma aquellos datos o circunstancias que pudieran implicar el conocimiento indirecto de los datos personales cuya protección motive la denegación del acceso. El acceso a los datos personales de los empleados públicos que no tengan la condición de altos cargos requerirá su consentimiento expreso. En cualquier caso, se consideran datos personales los incluidos en el expediente personal del empleado público incluidas sus retribuciones.
  1. 108 Leave a comment on paragraph 108 1
  2. El derecho de acceso podrá quedar también limitado de conformidad con lo que se disponga en la normativa de aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

109 Leave a comment on paragraph 109 0 Artículo 19. Resolución

  1. 110 Leave a comment on paragraph 110 0
  2. La resolución de la solicitud de acceso deberá ser notificada al solicitante por el medio elegido y, en su caso, a los terceros afectados, considerando como tales quienes hayan participado en el trámite de alegaciones, en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya sido recibida por el órgano competente para resolver.
  1. 111 Leave a comment on paragraph 111 0
  2. En el ámbito de la Administración Pública, se entiende por órgano competente para resolver aquel, con rango mínimo de Dirección General, en cuyo poder obre la información solicitada debido a que haya sido elaborada o adquirida en ejercicio de las competencias que tenga formalmente atribuidas o aquel que tenga específicamente asignada la competencia para conocer de las solicitudes de acceso a la información, sin perjuicio de la responsabilidad del órgano que la posea, por el contenido de ésta. En el caso de que se trate de un organismo público adscrito a un Departamento, la competencia para resolver corresponderá al titular del organismo.
    Las entidades previstas en las letras g) a i) del artículo 1.2 deberán identificar, de acuerdo a su organización interna, el órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.
  1. 112 Leave a comment on paragraph 112 0
  2. El plazo previsto en el apartado 1 podrá ampliarse por otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo requieran. Tal ampliación se notificará al solicitante.
  1. 113 Leave a comment on paragraph 113 0
  2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

114 Leave a comment on paragraph 114 0 Artículo 20. Acceso a la información

  1. 115 Leave a comment on paragraph 115 0
  2. La puesta a disposición de la información solicitada se realizará simultáneamente a la notificación de la resolución estimatoria o, en el caso de que no sea posible, en el plazo máximo de diez días, salvo cuando haya existido oposición de tercero, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El acceso a la información se llevará a cabo preferentemente por vía electrónica salvo que la información no esté disponible en ese formato y no sea posible su trasposición al mismo o el solicitante haya señalado expresamente otro medio en su solicitud.
  1. 116 Leave a comment on paragraph 116 2
  2. La formalización del acceso se producirá, en su caso, previo pago del coste de la reproducción o de la trasposición a un formato distinto al original y del envío de la información solicitada. El solicitante será informado de esta circunstancia con carácter previo a la realización de las copias o el cambio de formato.
  1. 117 Leave a comment on paragraph 117 0
  2. Los organismos y entidades incluidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 formalizarán el acceso a través del Portal de la Transparencia salvo que, de manera expresa e inequívoca, el solicitante indique otro medio. Para ello, en la resolución de concesión o en un anexo a la misma, se deberá indicar al solicitante la forma de acceso a la información.

TÍTULO IV

Régimen de impugnaciones
Artículo 21. Régimen de impugnaciones

  1. 120 Leave a comment on paragraph 120 0
  2. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
  1. 121 Leave a comment on paragraph 121 1
  2. La mencionada reclamación sustituirá a los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

122 Leave a comment on paragraph 122 0 Artículo 22. Tramitación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

  1. 123 Leave a comment on paragraph 123 0
  2. La reclamación deberá ser interpuesta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  1. 124 Leave a comment on paragraph 124 0
  2. Si la reclamación se presenta por un tercero que haya efectuado alegaciones durante la tramitación de la solicitud de acceso, éste podrá solicitar que se suspenda la ejecución de la resolución objeto de la reclamación de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  1. 125 Leave a comment on paragraph 125 0
  2. Cuando la denegación del acceso a la información se hubiera fundamentado en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, con carácter previo a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas.
  1. 126 Leave a comment on paragraph 126 0
  2. La tramitación de la reclamación, cuando la resolución contra la que se presenta se fundamente en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, evitará hacer públicos los datos o circunstancias que pudieran implicar el conocimiento indirecto de los datos personales cuya protección haya motivado la denegación del acceso.
  1. 127 Leave a comment on paragraph 127 1
  2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual la reclamación se entenderá desestimada.
  1. 128 Leave a comment on paragraph 128 0
  2. La resolución de la reclamación tendrá carácter ejecutivo y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

129 Leave a comment on paragraph 129 0 Artículo 23. Publicidad de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

  1. 130 Leave a comment on paragraph 130 0
  2. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y una vez notificadas a los interesados.
  1. 131 Leave a comment on paragraph 131 0
  2. La publicación mencionada en el apartado anterior se hará por medios electrónicos, de forma ordenada y actualizada y tanto en la web institucional del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como en el Portal de la Transparencia previsto en el artículo 10 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

TÍTULO V

La Oficina de la Transparencia y Acceso a la información y las Unidades de Información de Transparencia
Artículo 24. Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información

  1. 134 Leave a comment on paragraph 134 1
  2. La Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información, adscrita al Ministerio de la Presidencia ejercerá las siguientes funciones:
    1. 134 Leave a comment on paragraph 134 1
    2. a) La actuación como Unidad de Información de Transparencia Departamental del Ministerio de la Presidencia.

      135 Leave a comment on paragraph 135 0 b) La coordinación y la supervisión de las unidades de información de transparencia, tanto departamentales como singulares.

      136 Leave a comment on paragraph 136 0 c) La coordinación, el control y la supervisión de los contenidos que las unidades de información de la Administración General del Estado trasladen al Portal de la Transparencia.

      137 Leave a comment on paragraph 137 0 d) La elaboración y supervisión de las directrices generales de diseño del Portal de la Transparencia y la gestión de sus contenidos.

      138 Leave a comment on paragraph 138 0 e) El impulso de la formación de los responsables de las unidades de información de transparencia y de los centros directivos de los departamentos ministeriales y sus organismos dependientes.

      139 Leave a comment on paragraph 139 0 f) El diseño del formulario normalizado de presentación de solicitudes de acceso a la información pública.

      140 Leave a comment on paragraph 140 0 g) La elaboración de una guía que facilite el desarrollo homogéneo de sus funciones por las distintas unidades de información de transparencia.

      141 Leave a comment on paragraph 141 0 h) La notificación de las resoluciones del procedimiento de acceso cuando por su naturaleza se estime conveniente.

  1. 142 Leave a comment on paragraph 142 0
  2. La Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información del Ministerio de Presidencia dictará las directrices oportunas para la aplicación, por los órganos competentes, de lo previsto en los artículos 17 a 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Asimismo, y en colaboración con las unidades de información de transparencia departamentales y singulares, podrá establecer líneas comunes de actuación.

143 Leave a comment on paragraph 143 0 Artículo 25. Unidades de información de transparencia

  1. 144 Leave a comment on paragraph 144 0
  2. Los departamentos ministeriales deberán identificar las unidades de información de transparencia a las que se refiere el artículo 21 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre que tendrán las siguientes funciones:
    a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del Título I de la ley 19/2013, de 9 de diciembre salvo la que sea objeto de publicación centralizada de acuerdo a lo establecido en el Título II de este reglamento.

    146 Leave a comment on paragraph 146 0 b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.

    147 Leave a comment on paragraph 147 0 c) Efectuar la notificación de las resoluciones del procedimiento de acceso, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra h) del apartado 1 del artículo anterior.

    148 Leave a comment on paragraph 148 0 d) Notificar toda comunicación que deba producirse durante la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, incluyendo la subsanación de deficiencias por el interesado prevista en el artículo 11, salvo que esta se produzca por las unidades de tramitación de los órganos que deban resolver.

    149 Leave a comment on paragraph 149 0 e) Poder resolver, en los términos señalados en el artículo 19.2, las solicitudes de información cuando:

      1ª Se les haya encomendado esta función con carácter general.

      151 Leave a comment on paragraph 151 0 2ª Se refieran a información que no obre en poder del órgano al que aquellas se dirigen, cuando se desconozca el competente.

      152 Leave a comment on paragraph 152 0 3ª Se refieran a información ya publicada. En este caso, la resolución deberá indicar cómo puede el solicitante acceder a ella.

      153 Leave a comment on paragraph 153 0 4ª Se refieran a materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información, incluidas las solicitudes de acceso a documentos y escritos de un procedimiento judicial.

    154 Leave a comment on paragraph 154 0 f) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en la resolución que se haya dictado.

    155 Leave a comment on paragraph 155 0 g) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

    156 Leave a comment on paragraph 156 0 h) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

    157 Leave a comment on paragraph 157 0 i) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.

    158 Leave a comment on paragraph 158 0 j) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano.

    159 Leave a comment on paragraph 159 0 k) Proporcionar toda la información necesaria para la correcta tramitación, por parte de los órganos competentes para ello, de las reclamaciones y recursos que se presenten frente a resoluciones de acceso.

    160 Leave a comment on paragraph 160 0 l) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de la ley 19/2013, de 9 de diciembre.

  1. 161 Leave a comment on paragraph 161 0
  2. Las unidades de información de transparencia deberán contar con información acerca del número y tipo de solicitudes de información recibidas, los plazos de respuesta e información estadística sobre solicitudes tramitadas y el sentido de la resolución.
  1. 162 Leave a comment on paragraph 162 0
  2. Las unidades de información podrán ser de dos tipos:
    a) Unidades de información de transparencia departamentales.
    b) Unidades de información de transparencia singulares.

163 Leave a comment on paragraph 163 0 Artículo 26. Unidades de información de transparencia departamentales

  1. 164 Leave a comment on paragraph 164 0
  2. Las unidades de información de transparencia departamentales serán competentes para el conjunto de un departamento ministerial, incluidos los organismos y entidades definidas en las letras a) a e) del art. 1.2, que estén adscritos al mismo.
  1. 165 Leave a comment on paragraph 165 0
  2. Las unidades de información de transparencia departamentales ejercerán una labor de coordinación, tanto respecto de la información que sea objeto de publicidad activa como respecto de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de acceso a la información pública.

166 Leave a comment on paragraph 166 0 Artículo 27. Unidades de información de transparencia singulares

  1. 167 Leave a comment on paragraph 167 0
  2. Podrán crearse unidades de información de transparencia singulares en el ámbito de órganos, organismos o entidades con rango mínimo de dirección general cuando así lo exija su nivel de competencia, grado de independencia y volumen de solicitudes de información que reciban, previo informe preceptivo de la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información.
  1. 168 Leave a comment on paragraph 168 0
  2. Las unidades de información de transparencia singulares ejercerán, en su ámbito de competencia, las funciones encomendadas a las unidades de información de transparencia departamentales.

TÍTULO VI

Portal de la Transparencia

Artículo 28. Portal de la Transparencia

172 Leave a comment on paragraph 172 1 Los organismos y entidades incluidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 publicarán la información que les concierna en el Portal de la Transparencia previsto en el artículo 10 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, en los términos y condiciones establecidos en dicha norma y en este reglamento.

Artículo 29. Publicidad de la información que se solicite con más frecuencia.

173 Leave a comment on paragraph 173 0 El Portal de la Transparencia publicará la información que sea solicitada con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública siempre que la solicitud se resuelva concediendo el acceso.

174 Leave a comment on paragraph 174 0 Artículo 30. Información de organismos independientes

  1. 175 Leave a comment on paragraph 175 0
  2. Sin perjuicio de su publicación en sus propias páginas o sitios web, la información sometida a publicidad activa de los organismos públicos que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, se integrará en el Portal de Transparencia en un lugar específico, independiente del asignado a los restantes Departamentos y organismos de la Administración General del Estado.
  1. 176 Leave a comment on paragraph 176 0
  2. Así mismo, podrá incorporarse en un lugar específico e independiente del Portal la información sometida a publicidad activa de los demás organismos incluidos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

177 Leave a comment on paragraph 177 0 Disposición adicional primera. Aplicación a las entidades privadas
La aplicación de las disposiciones de este reglamento a los sujetos mencionados en el artículo 3 b) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

178 Leave a comment on paragraph 178 0 a) Se atenderá a la regulación aplicable en el territorio de la Administración Pública concedente del total o el mayor porcentaje de la ayuda o subvención y, con carácter supletorio, a este reglamento.

179 Leave a comment on paragraph 179 0 b) Se entenderá por periodo de un año, el ejercicio económico anterior a la fecha en la que haya de publicarse la información.

180 Leave a comment on paragraph 180 0 c) En el caso de la información a la que se refieren las letras a) a c) del artículo 8.1 de la ley de 19/2013, de 9 de diciembre, la publicación tendrá lugar cuando el contrato o convenio se celebre con una Administración Pública o ésta sea la concedente de la subvención. En el supuesto de que estos sujetos tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se entenderá cumplida su obligación de publicar esta información cuando ésta se encuentre recogida en el Portal de la Transparencia. A estos efectos, aquellas pymes que dispongan de páginas web corporativas, indicarán de manera precisa que dicha información se encuentra publicada en el Portal de la Transparencia, cuya dirección electrónica señalarán expresamente.

181 Leave a comment on paragraph 181 0 d) Las obligaciones derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación durante todo el período de ejecución de la ayuda o subvención percibida, incluyendo los controles de ejecución posteriores que pudieran llevarse a cabo.

182 Leave a comment on paragraph 182 0 e) El cumplimiento de estas obligaciones podrá realizarse, en su caso, utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pudieran pertenecer.

Disposición adicional segunda. Aplicación a personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas

  1. 183 Leave a comment on paragraph 183 0
  2. Las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, deberán suministrar al organismo o entidad de los mencionadas en el artículo 1.2 de este reglamento a la que se encuentren vinculadas la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma ley. Para ello, el organismo o entidad público deberá requerir el suministro de dicha información y proceder a su publicación electrónica, de forma claramente identificada y separada del resto de información que le afecte.
  1. 184 Leave a comment on paragraph 184 0
  2. Asimismo, y al objeto de cumplir lo previsto en el apartado anterior, los contratos que se celebren al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a excepción de los previstos en su artículo 138.3, deberán prever expresamente los medios en que los adjudicatarios publicarán, como mínimo, la siguiente información:
    a) Objeto del contrato.
    b) Duración.
    c) Importe de adjudicación.
    d) Procedimiento de adjudicación.
    e) Modificaciones del contrato.
    f) Decisiones de desistimiento y renuncia.

186 Leave a comment on paragraph 186 0 Disposición final única. Habilitación para el desarrollo normativo
Los ministros de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este reglamento.

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Fuente:https://comments.xnet-x.net/reglamento-ley-transparencia/